Reglamento para dictantes

Reglamento de cursos

Reglamento del  Área de la Formación Contínua del  Graduado


Capítulo I: Del Consejo de Dirección de la Escuela de Posgrado. 
 
Artículo 1:El Consejo de Dirección de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología, a través del Área de Formación Contínua del Graduado, es responsable de la organización de las actividades de su incumbencia, que tiene como objetivo la constante actualización de los graduados universitarios para contribuir a lograr objetivos de excelencia en la formación académica y/o profesional.

Artículo 2º:Funciones del Consejo Asesor del Área de Formación Contínua del Graduado. 

Asistir a las reuniones convocadas por el Director del Área de Formación Contínua del Graduado y firmar las actas de las mismas. 
Colaborar con el Director en el control del cumplimiento de los requisitos de presentación de los Cursos y Programas de Posgrado. 
Solicitar de ser necesario, la colaboración de una Lic. de Metodología del aprendizaje en cuanto a todo lo referente a objetivos, fundamentación, etc. que solicitan los formularios para la presentación de las actividades de posgrado. En caso de ser necesario, se solicitará al Director la reformulación de los puntos observados, a fin de su modificación. 
Corroborar que los contenidos correspondan a contenidos de posgrado. Supervisar todos los aspectos vinculados al desarrollo del curso o programa de Posgrado.  Delegar al personal administrativo la confección de un archivo, de las actividades académicas aprobadas para el siguiente año lectivo. 
Revisar y corregir el anexo con las actividades académicas, que se elevan al HCD para su consideración y aprobación.

Capítulo II: De las actividades. 

Artículo 3º: De los Programas.
 
Los Programas de formación de Posgrado están conformados por un conjunto de cursos, y/o seminarios, y/o ateneos, y/o talleres, que permiten al graduado acceder a una formación pautada en base a actividades académicas teóricas y prácticas articuladas entre sí. Tienen como propósito la formación del egresado en aspectos académicos de producción y transmisión de conocimientos, para un desempeño eficaz en diversos aspectos de su profesión. Deben tener una carga horaria mínima de ciento veinte (120) horas reales. Todas las actividades previstas dentro del programa deben ser evaluadas. La Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología otorgará una certificación final a quienes aprueben todas las actividades por el programa y hayan asistido al 80% de las mismas.

Artículo 4: De los cursos.
Los cursos de Posgrado ofrecerán una formación teórica y/o teórico-práctica de alto nivel; Son de dos (2) tipos:De formación general y de formación superior. Deben tener una carga horaria mínima no inferior a 20 horas reales ni superior a 120 h, que serán acreditados mediante evaluación final. (Ord. HCS Nº 07/2013). 
Los cursos de formación superior están destinados a profundizar el nivel de formación y capacitación académica y/o profesional del graduado. 

Artículo 5: De los Seminarios. 
Conjunto de actividades de naturaleza técnica y académica que realizan en común profesores y alumnos, y que tiene la finalidad de encaminarlos a la práctica y la investigación de alguna disciplina con la interactividad del docente o especialista y los participantes. El número de horas es variable pudiendo durar horas, o varios días en forma intensiva. 

Artículo 6º:Otras actividades. 
La Escuela de Posgrado puede organizar en el marco de las carreras de Especialización conferencias, seminarios y cursos de corta (menos de veinte (20) horas reales), cuando lo crea conveniente, dictados por profesores, científicos, investigadores y/o profesionales nacionales o extranjeros de reconocidas trayectorias académicas y/o profesionales. 

Artículo 7º: La modalidad de los cursos y programas puede ser presencial o en la opción pedagógica a distancia, según marco normativo de la Res. ME Nº 2641/17 y a la que a sus efectos regulen la opción en la Universidad Nacional de Córdoba. 

Artículo 8º: De la asistencia. 
Los asistentes a los cursos que otorguen hasta 2 créditos, deben asistir al 90 % de todas las actividades previstas en el curso. b. Hasta 5 créditos, deben asistir al 80 % de todas las actividades previstas en el curso.

Artículo 9º: Los cursantes deben cumplir con el 100 % de las actividades prácticas previstas en los cursos. Los Directores de los cursos deben arbitrar las medidas para implementar recuperatorios fijando el número y plazos de los mismos, siempre y cuando existan motivos justificados. 

Artículo 10º: Las actividades se desarrollarán dentro del ámbito de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba y/o en otros espacios de la Unidad Académica habilitados para tal fin. 

Artículo 11º: Las propuestas de programas y cursos, deben ser elevadas al Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado, en fecha a determinar por la Escuela, debiendo ajustarse a las pautas establecidas por la Escuela de Posgrado. No se admitirán cursos que no se ajusten al presente reglamento, ni los que se presenten fuera de término. 

Artículo 12º: Los contenidos que se desarrollen deben contribuir a lograr objetivos de excelencia en la formación académica y/o profesional a nivel posgrado. El Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado evaluará la conveniencia de la realización de cada propuesta
académica, la necesidad a la que responde su dictado y la posibilidad de autofinanciamiento. Este Consejo Asesor aprobará las propuestas por mayoría simple, pudiendo solicitar, en caso de ser necesario, el asesoramiento de un especialista del área disciplinar de un curso para analizar su aceptación. Las propuestas evaluadas serán elevadas al Consejo de Dirección de la Escuela de Posgrado y, por su intermedio, al Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Odontología para su aprobación.
 
Capítulo III: Del cuerpo académico.
 
Artículo 13°: El Director del curso o programa debe ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto, con título de posgrado, con una antigüedad en el cargo no menor a tres (3) años, haber accedido al cargo por concurso, en caso de ser interino, debe haber ingresado a la docencia por concurso y acreditar a través de su currículo vitae, experiencia demostrable en el área específica del curso a desarrollar, el que será evaluado por el Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores. (Resol. ME Nº 160/2011). 
Los Profesores Asistentes podrán ser directores cuando acrediten título de posgrado, una antigüedad en el cargo no menor a cinco (5) años y concurso vigente. Reconocida trayectoria y experiencia demostrable en la temática del curso a dictarse, acreditado a través de su currículo vitae, el que será evaluado por el Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado. 
Para los cursos con modalidad de práctica clínica, el Director debe ser profesional odontólogo.

Artículo 14º: Son funciones del Director:

a) Realizar la apertura y el cierre del curso, estar presente en todas las sesiones, ser responsable del cumplimiento de horarios y fechas establecidas, coordinar la enseñanza de los temas, etc. Podrá ser reemplazado por el Codirector.
b) Comunicar por escrito al Consejo Asesor de la Formación continua del Graduado cualquier modificación o incorporación en el cuerpo docente.
c) Dictar la mayor parte de las actividades curriculares (no menos del 30 % de las horas), distribuyendo las restantes entre los demás integrantes del cuerpo docente que estén en condiciones de hacerlo. En el caso de cursos interdisciplinarios o multidisciplinarios, el porcentaje del dictado por parte del Director, no podrá ser inferior al 20 % de la totalidad de horas que dure el mismo.
d) En ningún caso podrá dirigir simultáneamente más de dos cursos.
e) Cuando el curso sea dictado por un solo docente, éste deberá reunir las mismas condiciones establecidas para el Director y tendrá las mismas obligaciones.

Artículo 15º: El Co-director deberá tener los mismos antecedentes que el Director.Esta figura será necesaria en los programas y cursos de más de veinte (20) horas. 

Artículo 16º: Son funciones del Co-director:
a) Dictar, como mínimo, el 15 % de las actividades curriculares.
b) Reemplazar al Director cuando fuese necesario.

Artículo 17º: Los Integrantes del cuerpo docente podrán ser:
a) Dictante. 
b)Jefe de clínica. 
c) Ayudante de clínica.
 
Artículo 18º: El Dictante debe ser o haber sido profesor titular, asociado, adjunto o profesor asistente por concurso con antecedentes destacados como profesional, docente o investigador, acreditados a través de su currículo vitae, el que será evaluado por el Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado. Su participación en el dictado de las actividades teóricas no será menor del 10 % y no podrá superar el porcentaje correspondiente al Director o Co-director. Deberá participar durante todo el desarrollo del curso, cumpliendo con las tareas que se le encomiende.
 
Artículo 19º: El Jefe de Clínica debe ser o haber sido profesor asistente por concurso con un mínimo de tres (3) años en el cargo, una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a cinco (5) años y posean experiencia en el área específica del curso, acreditada a través de su currículo vitae, el que será evaluado por el Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado. 

Artículo 20º: Los profesores asistentes interinos y profesionales asistentes con fines de perfeccionamiento con una antigüedad continua, igual o mayor a tres (3) años, podrán participar como Ayudantes de Clínica, cuando posean experiencia en el área específica del curso, acreditada a través de su currículo vitae, el que será evaluado por el Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado. Su función será colaborar con el Jefe de Clínica en tareas que dependerán de la temática particular de cada curso.
 
Artículo 21º: Los Docentes invitados deberán acreditar sólidos antecedentes profesionales, docentes o científicos. El total de horas dictadas por el docente invitado no debe superar a las de los dictantes, Co-director o Director. 

Capítulo IV: De la evaluación. 

Artículo 22º: Todos los Programas y cursos deben ser evaluados y aprobados con nota no inferior a siete (7) puntos en una escala de uno (1) a diez (10). 

Artículo 23º: Terminado el curso, la Escuela de Posgrado solicitará a los cursantes que realicen, en forma anónima, la evaluación del programa o curso. Para ello dispondrá de un instrumento papel u on-line provistas por la Escuela.
 
Artículo 24º: Dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de finalización del curso y del programa, el Director completará el informe final académico y el acta en la que constará: nómina de cursantes que aprobaron el curso y datos de los Docentes que participaron en el mismo, especificando la función que cumplieron y las horas reales de participación. Sin ambas constancias (evaluación y acta), no se otorgarán las certificaciones correspondientes. Este requisito vale también para cada módulo de aquellos cursos divididos en módulos. 

Capítulo V: De las inscripciones. 

Artículo 25º: Pueden inscribirse en los cursos de posgrado los profesionales egresados de universidades nacionales, privadas o extranjeras. En caso que los títulos hayan sido expedidos en el exterior, requiere la previa convalidación del Ministerio de Educación o la reválida del título de grado extranjero, y la posterior matriculación profesional en el Registro Único de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud” (Resolución Nº 357/11 del Ministerio de Educación de la Nación). 
Para la inscripción, los postulantes deben presentar:

a)Fotocopia del título de grado otorgado por universidades nacionales o privadas de reconocido prestigio, del país o del extranjero, legalizada por el organismo oficial correspondiente. b) Vacunas obligatorias para el equipo de salud. (Ley Nº 24.151 y Resol. del Ministerio de Salud de la Nación 498/0).
c)Ficha de inscripción y firma de aceptación del reglamento vigente.

Para el caso de los cursos con prácticas clínicas, deben presentar, además: 
1) Seguro de mala praxis y accidentes. 
2) Matrícula profesional (provincial o nacional). 

Artículo 26º: Si la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología suspendiese el inicio de un curso o programa por alguna razón válida, deberá reintegrar el total de la suma abonada por el inscripto.
 
Artículo 27º: Si algún profesional aspirante a un curso anulara su inscripción antes de la iniciación de las actividades, la Escuela de Posgrado podrá disponer de la vacante. La suma abonada será reintegrada o podrá ser acreditada para la realización de otro curso.
 
Artículo 28º: Si en la fecha límite de inscripción (cinco días hábiles antes de iniciar el curso) no se alcanzara el mínimo de inscriptos, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco ó diez según lo requerido por el Director el curso será suspendido.
 
Artículo 29º: De las becas. 

Programa de becas académicas: Conforme a lo establecido en las Resoluciones Nº 213/10 y 23/12 del HCD, la Escuela de Posgrado otorgará: 
A. 8 (ocho) para Profesores Asistentes, que se distribuirán en 2 (dos) becas para cada uno de los 4 (cuatro) Departamentos Académicos, para realizar un curso de hasta un año de duración de la oferta académica de la Escuela de Posgrado y cuya temática esté relacionada con el área específica del postulante.
B. 2 (dos) becas de ayuda económica para docentes de las asignaturas clínicas, destinadas a la realización de cursos de capacitación profesional a dictarse en el ámbito nacional; su otorgamiento estará sujeto a la disponibilidad de recursos económicos.
C.10 (diez) becas para Profesionales con fines de perfeccionamiento, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años Las que serán distribuidas de la siguiente manera: 7 (siete) para las áreas y 3 (tres) para las áreas básicas.

Capítulo VI: De las certificaciones. 

Artículo 30º: El certificado es el documento que acredita que el alumno concluyó el curso. Deberá poseer los siguientes datos: 
a. Nombre y apellido del cursante, especificando profesión y grado académico.
b.Nombre del curso o programa. 
c.Característica y modalidad. 
d.Aprobación de la evaluación final o participación en calidad de asistente.
e.Número de sesiones, horas de duración y créditos. 
f.Nombre del director 
g.Lugar y fecha. 
h.Firma, en el anverso, del Secretario/a de Posgrado y del Director del curso y, al dorso, el Director del Consejo Asesor de la Formación contínua del Graduado.
 
Artículo 31º: El certificado que acredita el dictado del curso, será realizado con las mismas características descritas en el artículo anterior, especificando el cargo docente desempeñado. En el caso de que un dictante hubiese abandonado el curso, o hubiera sido suspendido, no se le otorgará certificación por las actividades realizadas hasta ese momento, salvo causa debidamente justificada, la que deberá ser aprobada por el Consejo de Dirección de la Escuela. 

Artículo 32º: Las certificaciones para los Directores, deben llevar la firma del Secretario/a de Posgrado, el Sub-Secretario/a de la Escuela y, al dorso, la del Director/a del Consejo Asesor del Área de Formación Continua del Graduado, quienes certifican las características del curso y el número de horas cumplidas. 

Artículo 33º: Las constancias son documentos, donde se informa que el profesional está realizando un curso o carrera en la Escuela y se extenderán en un papel membretado, constarán de los siguientes datos: 
a- Nombre y apellido del cursante. 
b- Nombre del curso, característica y modalidad. 
c- Tiempo en horas que lleva desarrollado del curso. 
e- Lugar donde se presentará la constancia. 
f- Fecha de iniciación y finalización del curso o carrera. 
g- Leyenda: “Esta constancia sólo tiene validez durante el período de desarrollo del curso”.
h- Lugar, fecha y firma del Director/a del Consejo Asesor del Área de Formación Contínua del Graduado y del Secretario/a o Subsecretario/a y los sellos correspondientes.
 
Artículo 34º: El Consejo Asesor de la Carrera de Doctorado seleccionará, entre la oferta académica de los cursos, aquellos que considere que reúnen los requisitos para ser considerados acreditables para la Carrera de Doctorado. 

Artículo 35º: La Escuela de Posgrado no reconocerá ningún curso o programa que no haya cumplimentado con todo lo expuesto en la presente resolución.
 
Artículo 36º: Todas las situaciones no previstas en esta reglamentación, serán resueltas por el Consejo Asesor del Área de Formación Contínua del Graduado, previo informe al Consejo de Dirección de la Escuela de Posgrado, quien, en caso de ser necesario, pondrá a consideración su elevación al HCD de la Facultad de Odontología para su resolución definitiva.

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